•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación descarto fundamento del TEE
•SRCDMX revoca resolución del TEEP para que el IEEP realice el cómputo de la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para que el Instituto local (IEEP) realice el cómputo de la elección de Venustiano Carranza.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2421/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que el TEEP no debió limitarse a relacionar los documentos que tenía en el expediente, sino que debió valorar las pruebas que estaban en el mismo y fueron aportadas por las partes para revisar si había sido correcto que el instituto local omitiera realizar el cómputo de la elección y realizar la declaración correspondiente.
De haber realizado ese análisis, el tribunal local debió concluir que existían elementos que el IEEP debió valorar para el cotejo y/o reconstrucción de la votación recibida en una casilla, pues al ser posible obtener los resultados de dicha casilla, el resto de los ocho paquetes que no pueden ser computados representan solo el 18.18% de las casillas instaladas en el ayuntamiento, por lo que no se actualizaría lo previsto en el Código local para declarar la nulidad de la elección.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para el efecto de que el IEEP realice el cómputo de la elección.